Mesada
Impuesto o contribución que se exigía en toda provisión de oficios eclesiásticos cuyas rentas no llegasen a 300 ducados. Este impuesto consistía en el valor de los frutos del beneficio correspondiente a un mes. Dicha contribución pertenecía a los reyes de España, así éstos gozaban del derecho de retener el importe de la renta de un mes de todos los beneficios eclesiásticos y pensiones de su real presentación; junto a este impuesto, la Iglesia únicamente contribuía al mantenimiento del Estado con la bula de cruzada y el excusado, ya que siempre alegaba autonomía para así no pagar el resto de impuestos. La mesada iba destinada al pago de los gastos de la Capilla Real. Este derecho real tuvo lugar debido a concesiones pontificias a la Casa Real. El primer pontífice que lo concedió fue Urbano VIII (1623-1644) y lo hizo para las Indias. En 1645 ya se despachaban para las Indias orientales y occidentales y en otros reinos de la Corona, y se cobraban para diez años....
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