Marca (derecho medieval)
En la Cataluña medieval, derecho de represalia contra los vasallos en caso de deuda o delito de su señor, que llevaba, en ocasiones, al enfrentamiento de una jurisdicción señorial con otra, e incluso con algún reino. El veguer, oficial público de la administración territorial con funciones gubernativas, judiciales y militares, y sus oficiales tenían la obligación de tramitar la reclamación por marca; a ésta sólo se podía negar el rey. Al ser la marca una solución extraordinaria, tan sólo se aplicaba en el caso de que,además de haber un fallo en firme de la justicia, el perjudicado no tuviera ningún otro recurso. Jaime I (1213-1276) estableció en 1228 la marca contra los vasallos de los señores y en 1229 promulgó una pragmática por la que sólo se podía hacer ejecución personal por marca contra aquellos deudores y sus fiadores; respecto a los otros habitantes del lugar, sólo se podía ejecutar sobre sus bienes. Pedro III (1276-1285) estableció en 1283 que el...
Está viendo el 42% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas